Las tasas de factoring sirven para generar los cargos que se aplicarán en las operaciones de factoring; cargos que corresponden a los ingresos que tendrá el factor por el servicio que brinda a sus clientes.
Se manejan, por lo general, dos tasas de factoring:
- La tasa de gastos por administración y operación, o tasa de comisión negociada, por la gestión de la negociación y la cobranza.
- La tasa de descuento de cartera es la tasa de interés sobre el anticipo entregado hasta el cobro de los valores negociados.
Debido a que la comisión negociada se calcula hasta la fecha de vencimiento, es posible, en caso de documentos que no se cobren hasta esa fecha, cargar una comisión adicional por los días vencidos. A este cargo le llamaremos comisión adicional, o GAO adicional, y podría tener una tasa, y una forma, distinta de cálculo al de la comisión negociada.
Para el descuento de cartera en documentos vencidos, aplicaremos la tasa de mora, definida en los datos operativos del cliente. Sin embargo, la forma de cálculo de este cargo sigue la regla de la tasa de descuento de cartera negociada.
La definición de las tasas de factoring empieza con la forma de efectuar el cálculo de cada una. El factor podrá tener varios tipos de factoring, pero en todos se aplicarán las tasas de factoring de la manera en que se hayan definido en el sistema.
Cuando se implementa Margarita, se registran automáticamente, para su definición, las 2 tasas antes descritas y se crea, además, un registro para la comisión adicional.
Para la comisión adicional y el descuento de cartera en documentos vencidos, parte de la definición se establece en el tipo de factoring, donde se indica si la tasa, por documento vencido, se suma a la tasa negociada o no.

El factor podrá definir a su criterio la forma de calcular los cargos para las tasas de factoring, pero una generalidad es la siguiente:
La comisión negociada, normalmente carga IVA y va en función de los días negociados del documento y el valor total de la factura. Los días negociados corresponden al período entre el desembolso del dinero al cliente y la fecha de vencimiento de la factura, a esos días se los conoce como plazo de negociación.
El descuento de cartera, generalmente no carga IVA y se calcula en función del anticipo entregado.
Cada una de estas tasas puede ser configurada para calcularse como un porcentaje flat o a través de la fórmula de interés donde debe especificarse una periodicidad, por ejemplo, 30 días, 360, etc.
Cuando el cálculo es flat, la periodicidad se usa para indicar qué lapso cubre la tasa y pasado ese lapso se aplicará nuevamente la tasa.
Una vez que ha definido la forma de calcular las tasas de factoring sepa que hay dos maneras de establecer los valores que éstas puedan tener:
- Usar tablas de condiciones operativas. Lea: ¿Qué son las condiciones operativas?
- Registrar tasas individuales por cliente. Lea: ¿Cuáles son los datos operativos del cliente?
Si no tiene establecida ninguna de estas formas, tendrá que registrar manualmente las tasas a aplicar en cada documento al momento de la liquidación de la negociación.
En caso de tener establecida ambas maneras, la precedencia es, las tasas por cliente se sobreponen a las de la condición operativa.
Para las tasas por documentos vencidos, la única manera de establecer sus valores es en los datos operativos del cliente. Estas tasas tienen una propiedad definida en el tipo de factoring que establece si se suman a la tasa negociada o no, para establecer el valor final de la tasa.

Si pretende establecer que las tasas por cartera vencida sean las mismas tasas negociadas, deberá dejar en cero las tasas de GAO adicional y de mora, en los datos operativos del cliente, y activar las propiedades sombreadas en la imagen anterior.
